El Juez Fernando Carbajal resolvió este mediodía hacer lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por los abogados Agostina Villaggi y Juan Montoya, quienes se presentaron ante la Justicia Federal para reclamar por la circulación desde Clorinda hacia Formosa capital de varias personas para tratarse por cuadros de enfermedad.
En declaraciones a este medio, los abogados señalaron que “el juez estableció que el único requisito necesario pasa salir de Clorinda es tener el PCR negativo”.
“Se habilitó el egreso de estas personas en particular, para que sorteen el bloqueo y puedan realizar el tratamiento médico correspondiente” comentó Juan Montoya. Para el joven abogado “se abrió una ventana por vía judicial para que la gente que quiera salir de Clorinda pueda hacerlo“.
“Este hábeas corpus logró que una persona, que padece un avanzado cuadro de enfermedad oncológica pueda continuar con su tratamiento en Corrientes o en Buenos Aires luego de 4 meses”, destacó. “Se había quedado sin poder hacer su tratamiento, con una patología donde el factor tiempo es fundamental”, comentó.
“El Estado con la omisión de su deber de auxilio prácticamente la había condenado a muerte. Se le vulneraron todos las garantías constitucionales y lo que prescriben los pactos internacionales en particular por su situación de extrema vulnerabilidad”, agregó.
En tanto que Villaggi explicó que “el fallo hace hincapié en dos puntos, en el decreto nacional que dispone que Formosa se encuentra en la etapa de distanciamiento social y preventivo (DISPO), por lo tanto, si el Estado provincial considera que hay alguna zona o ciudad determinada cuyo status sanitario amerita pasar al aislamiento social y preventivo (ASPO) debe comunicar eso al Ejecutivo Nacional y ser este último el que disponga la medida”.
“Ese requisito que plantea el Juez, la provincia de Formosa no lo cumplió y por ende, es ilegal porque contradice el DNU del Poder Ejecutivo Nacional, que es el único que puede dictar las medidas sanitarias”, sostuvo.
“En segundo término, el fallo analiza la violación de los derechos fundamentales como la libre circulación y el libre tránsito, y en este caso en particular, la afectación del derecho a la salud”, añadió.
La causa del habeas corpus plurindividual tenía como beneficiarias a las señoras Carmen Franco y Cristina Ojeda, entre otros. Los ciudadanos, algunos con patologías graves de salud y otros que fueron a Clorinda por trabajo o trámites y quedaron varados, fueron sorprendidos por el bloqueo sin poder retornar a sus domicilios que se encuentran en localidades cercanas como Riacho y Naineck.
Tras la audiencia virtual, Fernando Carbajal resolvió hacer lugar al recurso habeas corpus planteado en favor Carmen Franco y Cristina Ojeda, “ordenando al consejo que en el plazo de 24 horas proceda a dar respuesta inmediata a los traslados requeridos por estas ciudadanas, con la especial prevención de que deberá el Consejo abstenerse de desplegar las fuerzas policiales que sean más allá de lo necesario para el cumplimiento de los objetivos específicamente sanitarios”.
Así también, y con respecto a otros ciudadanos mencionados en los recursos, ordenó “se autorice el regreso de los mismos en forma inmediata, no pudiendo en ningún caso dilatarse el egreso del ámbito de la ciudad más allá de lo estrictamente necesario para realizarse el hisopado con resultado negativo siendo este el único límite que puede justificar se limite el ingreso del ámbito jurisdiccional, hasta tanto existiera un cambio en el status jurídico de cada uno de los departamentos”.
